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Los nuevos requisitos sobre ciudadanía e identidad han entrado en vigencia

Todos los inscritos nuevos o aquellos que renueven su inscripción deberán presentar prueba de ciudadanía e identidad. Pero no se preocupe – su cobertura existente no será cancelada si no tiene los documentos a mano en este momento. Estos requisitos solo se aplican a las familias nuevas o a aquellas que renueven su inscripción.

En un esfuerzo por facilitarle las cosas a nuestras familias, Florida KidCare intentará verificar esta información con nuestras agencias socias. Por lo tanto, es posible que usted no necesite proveer ninguna información adicional. Si Florida KidCare no puede encontrar por usted toda la información necesaria, puede que le solicitemos información adicional. La siguiente es una lista completa de la documentación que se considera aceptable.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con nuestro departamento de servicio llamando al número gratuito 1-(888) 540-5437

  1. Los siguientes documentos serán aceptados como prueba de ciudadanía Y de identidad: :
    • Pasaporte emitido por Estados Unidos (no es necesario que esté vigente)
    • Certificado de Naturalización (formulario DHS N-550 o N-570)
    • Certificado de Ciudadanía de Estados Unidos (formularios DHS N-560 o N-561)
    (Nota: Las personas nacidas fuera de Estados Unidos que NO eran ciudadanos al nacer deberán presentar uno de los documentos incluidos en la lista anterior.)
  2. Los siguientes documentos serán aceptados para verificar solo la ciudadanía:
    • Certificado de nacimiento en Estados Unidos originalmente emitido antes de los 5 años de edad
    • Certificado de nacimiento en el extranjero de un ciudadano de Estados Unidos (formularios FS-240, FS 545 o DS 1350)
    • Tarjeta de identificación de ciudadanía de Estados Unidos (formularios DHS I-197 o I-179)
    • Tarjeta de identificación de Northern Mariana (I-873)
    • Tarjeta de indígena americano (I-872), con el código de clasificación “KIC”
    • Decreto de adopción o, si estuviera pendiente y no fuera posible emitir un certificado de nacimiento, declaración de la agencia de adopción estatal (solo para nacidos en Estados Unidos)
    • Documento que demuestre condición de servicio público (empleado por el gobierno de Estados Unidos antes del 6/1/76)
    • Registro de servicio militar oficial (DD-214 que indique un lugar de nacimiento en Estados Unidos).
  3. Si los documentos arriba listados no estuvieran disponibles, los siguientes documentos servirán para verificar solo la ciudadanía, siempre que hayan sido establecidos al menos 5 años antes de la solicitud de Medicaid e indiquen un lugar de nacimiento en Estados Unidos.
    • Resumen de la historia clínica, establecida al nacer, impresa en papel membretado del hospital (no servirán los "certificados de nacimiento" entregados como souvenir)
    • Registro de seguro de vida o salud
  4. Si los documentos arriba listados no estuvieran disponibles, los siguientes documentos servirán para verificar solo la ciudadanía, siempre que hayan sido creados al menos cinco años antes de la solicitud de Medicaid (salvo en el caso de niños menores de 5 años de edad) e indiquen un lugar de nacimiento en Estados Unidos:
    • Registros de censos federales de 1900-1950 que indiquen la edad/lugar de nacimiento en Estados Unidos del solicitante. La regla de los cinco años no se aplica a los registros censales. (Para obtener esta información, la persona deberá presentar un formulario BC-600, junto con la tasa correspondiente, ante la Oficina de Censos)
    • Registros de censos tribales de la Oficina de Asuntos Indígenas de los aborígenes Seneca o Navajo
    • Registro de nacimiento público de Estados Unidos enmendado, después de los 5 años de edad
    • Declaración jurada del médico o la partera presente durante el nacimiento.
    • Registros de una institución médica que contengan información biográfica.
    • Registros médicos que contengan información biográfica (excluidas las inmunizaciones)
    • Atestaciones: Una atestación escrita y firmada al menos por dos personas (una de ellas sin relación de parentesco) que tengan conocimiento del nacimiento de primera mano y expliquen por qué no existe o no puede obtenerse la documentación correspondiente, si es que conocen los motivos. La identidad y ciudadanía de estas dos personas también deberá ser verificada. Una atestación independiente del solicitante/beneficiario, guardián o representante, explicando por qué la documentación no está disponible. Las atestaciones solo se deberán utilizar en circunstancias extraordinarias.
    (Nota: El requisito de los cinco años (ver el apartado D anterior) no se aplica a las atestaciones.)
  5. Los siguientes documentos podrán ser aceptados solo como prueba de identidad (se deberán utilizar junto con los documentos listados en las secciones B a D anteriores):
    • Licencia de conducir estatal que incluya una fotografía u otra información que permita establecer la identidad
    • Tarjeta de identidad estatal que incluya una fotografía u otra información que permita establecer la identidad
    • Tarjeta de identificación escolar con fotografía (Para los niños menores de 16 años de edad, esto incluye guarderías, preescolares, registros escolares o registros de conferencias TANF en la escuela y no se requiere fotografía)
    • Tarjeta militar o registro de servicio militar de Estados Unidos
    • Tarjeta de identidad de un dependiente de un militar
    • Tarjeta de identificación del gobierno federal, estatal o local con fotografía
    • Certificado de sangre indígena
    • Documento tribal de indio americano.
    • Tarjeta de Marino Mercante de la Guardia Costera de Estados Unidos
    • En caso que no exista ningún otro documento que permita comprobar la identidad (para niños menores de 16 años de edad), se aceptará una atestación firmada por el padre o guardián que declare el lugar y la fecha de nacimiento del niño. (Esta no podrá ser usada juntamente con una atestación de acuerdo con la sección D.)
    (Nota: Las tarjetas de registro de votante, las licencias de conducir canadienses, u otros documentos no listados en la sección D no serán aceptados como prueba de identidad).